Artículo 176 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería Municipal recabará certificado de gravámenes y notificará a los acreedores que aparezcan en el certificado, del procedimiento de ejecución para que deduzcan las acciones que les competan o bien concurran al remate y formulen las observaciones que estimen, las que serán resueltas por la Tesorería en el acto de la diligencia.
Las notificaciones a los acreedores serán personales, salvo que se desconozca su domicilio, en cuyo caso la notificación se tendrá por hecha con la publicación de la convocatoria de remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.