Código Fiscal estatal

Artículo 176 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La Tesorería Municipal recabará certificado de gravámenes y notificará a los acreedores que aparezcan en el certificado, del procedimiento de ejecución para que deduzcan las acciones que les competan o bien concurran al remate y formulen las observaciones que estimen, las que serán resueltas por la Tesorería en el acto de la diligencia.

Las notificaciones a los acreedores serán personales, salvo que se desconozca su domicilio, en cuyo caso la notificación se tendrá por hecha con la publicación de la convocatoria de remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

La Tesorería Municipal recabará certificado de gravámenes y notificará a los acreedores que aparezcan en el certificado, del procedimiento de ejecución para que deduzcan las acciones que les competan o bien concurran al…

¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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