Artículo 177 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer el pago de las cantidades reclamadas, los vencimientos ocurridos y de los gastos de ejecución, en cuyo caso se levantará el embargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.