Artículo 178 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día y hora señalados para la diligencia del remate, el Tesorero Municipal pasará lista de postores que se hubieren presentado y concederá media hora para admitir a nuevos postores. Concluida la media hora declarará que habrá de procederse al remate y no se admitirán nuevos postores. Acto continuo revisará las ofertas presentadas desechándose las que no tengan postura legal o que no estén abonadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.