Código Fiscal estatal

Artículo 178 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El día y hora señalados para la diligencia del remate, el Tesorero Municipal pasará lista de postores que se hubieren presentado y concederá media hora para admitir a nuevos postores. Concluida la media hora declarará que habrá de procederse al remate y no se admitirán nuevos postores. Acto continuo revisará las ofertas presentadas desechándose las que no tengan postura legal o que no estén abonadas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 178 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

El día y hora señalados para la diligencia del remate, el Tesorero Municipal pasará lista de postores que se hubieren presentado y concederá media hora para admitir a nuevos postores. Concluida la media hora declarará…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.