Artículo 179 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor fijado para el remate. Los postores harán depósito en la Tesorería Municipal por el importe que cubra cuando menos el adeudo fiscal y los gastos de ejecución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.