Código Fiscal estatal

Artículo 179 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor fijado para el remate. Los postores harán depósito en la Tesorería Municipal por el importe que cubra cuando menos el adeudo fiscal y los gastos de ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor fijado para el remate. Los postores harán depósito en la Tesorería Municipal por el importe que cubra cuando menos el adeudo fiscal y los gastos de…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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