Código Fiscal estatal

Artículo 185 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El acreedor hipotecario que haya hecho el pago, tendrá derecho a que el propietario le indemnice la cantidad suplida y le abone el rédito legal; a este efecto la copia del acta de que trata el artículo anterior, formará parte del título hipotecario. Se tomará razón de ella en el Registro Público de la Propiedad a costa y pedimento del interesado para que se haga la anotación de este nuevo gravamen que gozará de la prelación que conforme a las leyes corresponda a los adeudos fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 185 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

El acreedor hipotecario que haya hecho el pago, tendrá derecho a que el propietario le indemnice la cantidad suplida y le abone el rédito legal; a este efecto la copia del acta de que trata el artículo anterior, formará…

¿Está vigente el artículo 185?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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