Artículo 185 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acreedor hipotecario que haya hecho el pago, tendrá derecho a que el propietario le indemnice la cantidad suplida y le abone el rédito legal; a este efecto la copia del acta de que trata el artículo anterior, formará parte del título hipotecario. Se tomará razón de ella en el Registro Público de la Propiedad a costa y pedimento del interesado para que se haga la anotación de este nuevo gravamen que gozará de la prelación que conforme a las leyes corresponda a los adeudos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.