Artículo 187 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en la segunda almoneda no hubiere postores, se citará por el mismo término de quince días a la tercera y a las que fueren necesarias.
En cada una de las almonedas posteriores a las segunda se deducirá el 10% del precio que haya servido de base en la anterior. No se citarán más almonedas que aquellas en que deducido el 10% en cada una se calcule que las dos terceras partes admisibles como postura legal, cubran el valor del adeudo principal, gastos originados en la tramitación del expediente y traslación del dominio.
En caso de no presentarse postor en la última almoneda, se hará la adjudicación en favor de la Hacienda Pública; si los bienes adjudicados fueren fincas rústicas, se procederá a la mayor brevedad a su fraccionamiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley Reglamentaria de la Fracción XVII del Artículo 27 Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.