Artículo 188 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate por sí o por medio de interpósita persona, al personal de la Tesorería Municipal, así como a quienes hubieren intervenido por parte del Fisco en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.