Código Fiscal estatal

Artículo 188 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate por sí o por medio de interpósita persona, al personal de la Tesorería Municipal, así como a quienes hubieren intervenido por parte del Fisco en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto, será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece esta Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 188 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate por sí o por medio de interpósita persona, al personal de la Tesorería Municipal, así como a quienes hubieren intervenido por parte del Fisco en los…

¿Está vigente el artículo 188?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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