Artículo 189 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El fisco tendrá preferencia para adjudicarse, en cualquier almoneda, los bienes ofrecidos en remate:
I. A falta de postores en la primera o segunda almoneda, por el importe de la postura legal que habría de servir para la almoneda siguiente.
II. A falta de postura en la tercera almoneda, por el monto de lo adjudicado si éste no excede del importe de la postura legal en esta almoneda.
III. A falta de pujas, por la postura legal no mejorada.
IV. En caso de posturas o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.