Artículo 190 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La adjudicación que decrete la oficina actuante en cualquiera de los casos previstos en el artículo anterior, sólo será válida si la aprueba el Ayuntamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.