Artículo 193 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Verificado el remate, la Tesorería remitirá el expediente al Ayuntamiento para su aprobación. Si el ejecutado no está conforme con el resultado del procedimiento administrativo de ejecución fiscal, hará valer lo que a sus derechos convenga ante dicha Presidencia Municipal, dentro del término que señala el artículo 210 fracción III como recurso que la Ley le concede para su defensa, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del acuerdo de aprobación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.