Artículo 194 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes rematados pasarán a ser propiedad del comprador libres de todo gravamen. A fin de que se cancelen los que reportare el Tesorero Municipal que finque el remate deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad respectivo, la traslación de dominio efectuado respecto de los bienes que estén registrados.
Los encargados del Registro Público de la Propiedad deberán inscribir los traslados de dominio de bienes que resulten de los remates celebrados por la Tesorería Municipal, cuando tal registro deba hacerse conforme a la Ley y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes que sean procedentes como consecuencia de la adjudicación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.