Artículo 200 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Otorgada la escritura se pondrá al comprador en posesión de los bienes adjudicados, pero si éste pidiere que la posesión se le dé judicialmente, se remitirán las diligencias al juez de primera instancia de la jurisdicción para que lo haga a costa del interesado con citación de colindantes, arrendatarios y demás interesados.
CAPITULO SEXTO DE LAS TERCERIAS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.