Artículo 199 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se prevendrá al ejecutado por medio de cédula que se fijará en el tablero de la Tesorería Municipal, que extienda la escritura de venta en el término de cinco días, apercibido que de no hacerlo, la otorgará en su rebeldía la autoridad fiscal, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.