Artículo 198 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aprobado el remate y cubierta por el adquirente la liquidación principal y anexidades legales, se expedirá al adjudicatario copia certificada del acta de remate y de la resolución del Ayuntamiento documentos que le servirán de título de propiedad cuando se trate de bienes muebles, y de título de propiedad provisional, mientras se otorga la escritura si se trata de bienes inmuebles. El costo de la escrituración y de cualquiera otro gasto que la adjudicación origine, serán por cuenta del comprador y así se hará constar en el acta de remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.