Código Fiscal estatal

Artículo 198 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aprobado el remate y cubierta por el adquirente la liquidación principal y anexidades legales, se expedirá al adjudicatario copia certificada del acta de remate y de la resolución del Ayuntamiento documentos que le servirán de título de propiedad cuando se trate de bienes muebles, y de título de propiedad provisional, mientras se otorga la escritura si se trata de bienes inmuebles. El costo de la escrituración y de cualquiera otro gasto que la adjudicación origine, serán por cuenta del comprador y así se hará constar en el acta de remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Aprobado el remate y cubierta por el adquirente la liquidación principal y anexidades legales, se expedirá al adjudicatario copia certificada del acta de remate y de la resolución del Ayuntamiento documentos que le…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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