Código Fiscal estatal

Artículo 197 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El Ayuntamiento dictará resolución a más tardar dentro de los quince días siguientes a la recepción del expediente. El remate sólo podrá ser revocado por vicios sustanciales en el procedimiento que se puntualizarán en la resolución; en este caso se tendrá por nulo lo actuado y se convocará a nuevo remate, ordenándose si fuera preciso la reposición total de las diligencias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

El Ayuntamiento dictará resolución a más tardar dentro de los quince días siguientes a la recepción del expediente. El remate sólo podrá ser revocado por vicios sustanciales en el procedimiento que se puntualizarán en…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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