Artículo 197 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ayuntamiento dictará resolución a más tardar dentro de los quince días siguientes a la recepción del expediente. El remate sólo podrá ser revocado por vicios sustanciales en el procedimiento que se puntualizarán en la resolución; en este caso se tendrá por nulo lo actuado y se convocará a nuevo remate, ordenándose si fuera preciso la reposición total de las diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.