Artículo 210 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La oposición al procedimiento administrativo de ejecución, se hará valer por quienes se consideren afectados y afirmen:
I. Que el crédito se ha extinguido;
II. Que el monto del crédito es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina recaudadora o se refiera a recargos y gastos de ejecución.
III. Que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la ley. En este caso la oposición se podrá hacer valer sólo en contra de la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación.
IV. Cuando los bienes secuestrados estén exceptuados de embargo.
La oposición al procedimiento administrativo de ejecución se tramitará conforme a las reglas establecidas para el recurso de revocación.
CAPITULO TERCERO DEL RECURSO DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.