Artículo 211 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurso de nulidad de notificaciones, procederá en contra de las que se hagan en contravención de las disposiciones legales y se interpondrá ante el Presidente Municipal dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realizó la notificación impugnada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.