Código Fiscal estatal

Artículo 211 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurso de nulidad de notificaciones, procederá en contra de las que se hagan en contravención de las disposiciones legales y se interpondrá ante el Presidente Municipal dentro de los tres días siguientes a aquel en que se realizó la notificación impugnada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 211 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 211 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

El recurso de nulidad de notificaciones, procederá en contra de las que se hagan en contravención de las disposiciones legales y se interpondrá ante el Presidente Municipal dentro de los tres días siguientes a aquel en…

¿Está vigente el artículo 211?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.