Artículo 217 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El recurrente podrá ofrecer pruebas distintas a las ofrecidas en el recurso de revocación, bajo protesta de su desconocimiento o que no fueron ofrecidas antes por causa que no le es imputable, o que no tengan el carácter de supervenientes, o en su caso hacer hincapié en aquellas ofrecidas con anterioridad y que no fueron valoradas correctamente, las que se desahogarán en el término de diez días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.