Código Fiscal estatal

Artículo 217 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El recurrente podrá ofrecer pruebas distintas a las ofrecidas en el recurso de revocación, bajo protesta de su desconocimiento o que no fueron ofrecidas antes por causa que no le es imputable, o que no tengan el carácter de supervenientes, o en su caso hacer hincapié en aquellas ofrecidas con anterioridad y que no fueron valoradas correctamente, las que se desahogarán en el término de diez días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

El recurrente podrá ofrecer pruebas distintas a las ofrecidas en el recurso de revocación, bajo protesta de su desconocimiento o que no fueron ofrecidas antes por causa que no le es imputable, o que no tengan el…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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