Artículo 220 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Toda persona física o moral que de acuerdo a las leyes esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer ante las autoridades fiscales, por sí, sus representantes legales en los términos de la legislación civil, o por apoderado, mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario o ante las mismas autoridades fiscales.
En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a persona que a su nombre reciban notificaciones, ofrezcan y rindan pruebas o interpongan recursos dentro del procedimiento administrativo.
ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Código entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco.
SEGUNDO.- Se deroga la Ley de Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal para el Municipio de Zacatecas, publicada en el Suplemento Número 34 del Periódico Oficial del Estado de fecha 1 de mayo de 1969.
COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.
DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. DIPUTADO PRESIDENTE.- Alberto Márquez Holguín.- DIPUTADOS SECRETARIOS.- Martha Veyna de García y Felipe de Jesús Ortíz Herrera.- (Rúbricas).
Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.
Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSE GUADALUPE CERVANTES CORONA.
EL DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO LIC. RAUL RODRIGUEZ SANTOYO.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.