Código Fiscal estatal

Artículo 220 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona física o moral que de acuerdo a las leyes esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer ante las autoridades fiscales, por sí, sus representantes legales en los términos de la legislación civil, o por apoderado, mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante Notario o ante las mismas autoridades fiscales.

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a persona que a su nombre reciban notificaciones, ofrezcan y rindan pruebas o interpongan recursos dentro del procedimiento administrativo.

ARTICULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Este Código entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y cinco.

SEGUNDO.- Se deroga la Ley de Procedimiento Administrativo de Ejecución Fiscal para el Municipio de Zacatecas, publicada en el Suplemento Número 34 del Periódico Oficial del Estado de fecha 1 de mayo de 1969.

COMUNIQUESE AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PROMULGACION Y PUBLICACION.

DADO en la Sala de Sesiones de la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro. DIPUTADO PRESIDENTE.- Alberto Márquez Holguín.- DIPUTADOS SECRETARIOS.- Martha Veyna de García y Felipe de Jesús Ortíz Herrera.- (Rúbricas).

Y para que llegue a conocimiento de todos y se le dé el debido cumplimiento, mando se imprima, publique y circule.

Dado en el Despacho del Poder Ejecutivo del Estado a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIC. JOSE GUADALUPE CERVANTES CORONA.

EL DIRECTOR GENERAL DE GOBIERNO LIC. RAUL RODRIGUEZ SANTOYO.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Toda persona física o moral que de acuerdo a las leyes esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles, puede comparecer ante las autoridades fiscales, por sí, sus representantes legales en los términos de la…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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