Artículo 219 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ayuntamiento, dictará resolución dentro del término de quince días contados a partir de la conclusión del término para el desahogo de pruebas y la recepción de los informes que hubiere pedido a la autoridad que dictó la resolución recurrida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.