Artículo 27 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería Municipal, cuando lo considere conveniente, promoverá la colaboración de las organizaciones y de los colegios de profesionistas. Para tal efecto podrá:
I. Solicitar o considerar sugestiones en materia fiscal sobre la adición o modificación de disposiciones reglamentarias, o sobre proyectos de leyes o de sus reformas;
II. Estudiar y en su caso atender las observaciones que se le presenten para formular instrucciones de carácter general que dicte a sus dependencias para la aplicación de las disposiciones fiscales;
III. Recabar observaciones para la aprobación de formas e instructivos para el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
IV. Celebrar reuniones periódicas con las organizaciones correspondientes para tratar problemas de carácter general que afecten a los contribuyentes o a la administración fiscal y para buscar soluciones a los mismos; así como solicitarles estudios técnicos que faciliten el conocimiento de cada rama de la actividad económica, para su mayor tratamiento fiscal;
V. Coordinar sus actividades con las organizaciones mencionadas para la divulgación de las normas fiscales y para la mejor orientación de los contribuyentes;
VI. Realizar las demás actividades conducentes al logro de los fines señalados en este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.