Artículo 31 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen los contadores públicos sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como las opiniones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, si se reúnen los siguientes requisitos:
I. Que el contador público que dictamine esté registrado en la Tesorería Municipal y tenga autorización para dictaminar, expedida por la propia Tesorería, que sea de nacionalidad mexicana, que tenga título de contador público y que sea miembro de un colegio de contadores reconocido.
II. Que el dictamen se formule de acuerdo a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados. La Tesorería Municipal, podrá cerciorarse mediante revisión y pruebas selectivas del cumplimiento de esta fracción. Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes, no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos, responsables objetivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.