Código Fiscal estatal

Artículo 32 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El contador público que desee obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, deberá presentar solicitud en la Tesorería Municipal a la que acompañará copia certificada de los siguientes documentos:

A) El que acredite su nacionalidad mexicana.

B) Título profesional.

C) Cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.

D) Constancia emitida por colegio de contadores públicos autorizado, en el que acredite su calidad de miembro activo. Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado por delito de carácter fiscal o por delitos dolosos que ameriten pena corporal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

El contador público que desee obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, deberá presentar solicitud en la Tesorería Municipal a la que acompañará copia certificada de los siguientes documentos: A) El…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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