Artículo 33 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Tesorería Municipal, suspenderá o cancelará el registro otorgado al Contador Público, de acuerdo con lo siguiente:
I. La suspensión procederá cuando:
A). El contador público acumule tres amonestaciones. En este caso, la suspensión podrá ser hasta por un año. Se amonestará al contador público cuando:
1. Se presente incompletos los documentos o informes que está obligado a presentar.
2. No cumpla con los requerimientos que le formule la Tesorería Municipal.
B). No formule el dictamen, debiendo hacerlo. En este caso, la suspensión será hasta por dos años.
C). Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto por éste código.
D). El contador público esté sujeto a proceso por presunta comisión de un delito de carácter fiscal o por delito doloso, que amerite pena corporal.
En este caso, la suspensión durará hasta la resolución definitiva de la causa.
II. La cancelación procederá cuando:
A). El contador público acumule tres suspensiones.
B). El contador público hubiese sido declarado culpable de haber participado en la comisión de delitos fiscales o dolosos de cualquier naturaleza, que ameriten pena corporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.