Artículo 34 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando la Tesorería Municipal ejercite las facultades a que se refiere el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento:
I. Determinada la irregularidad, se hará del conocimiento del contador público, por escrito, concediéndole un plazo de quince días, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito.
II. Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad emitirá la resolución que proceda, dando aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso a la federación de colegios profesionales a que pertenezca el contador público, cuando se trate de suspensión o cancelación del registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.