Artículo 36 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los servidores públicos, que en ejercicio de sus funciones conozcan los hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones fiscales, los comunicarán a la Tesorería Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.