Código Fiscal estatal

Artículo 37 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las facultades de la Tesorería Municipal, para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, así como las facultades de verificar el cumplimiento o incumplimiento de dichas disposiciones, se extinguen en el término de cinco años, el que empezará a correr a partir:

I. Del día siguiente al en que hubiere vencido el plazo establecido por las disposiciones fiscales para presentar declaraciones, manifestaciones y avisos.

II. Del día siguiente al en que se produjo el hecho generador del crédito fiscal, si no existiera obligación de presentar declaraciones, manifestaciones o avisos.

III. Del día siguiente al en que se hubiere cometido la infracción a las disposiciones fiscales; pero si la infracción fuera de carácter continuo, el término correrá a partir del día siguiente en que hubiere cesado.

Las facultades de la Tesorería para investigar hechos constitutivos de delitos en materia fiscal, no se extinguirá conforme a este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Las facultades de la Tesorería Municipal, para determinar la existencia de obligaciones fiscales, señalar las bases de su liquidación o fijarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones por infracciones a las…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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