Artículo 41 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son responsables solidarios:
I. Quienes en los términos de las leyes están obligados al pago de un mismo crédito fiscal.
II. Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.
III. Los copropietarios, los coposeedores o los partícipes en derechos mancomunados, respecto de los créditos fiscales derivados del bien o derecho en común y hasta el monto de éste. Por el excedente de los créditos fiscales, cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponde en el bien o derecho mancomunado.
IV. Las personas a quienes se imponga la obligación de retener créditos fiscales a cargos de terceros.
V. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de los créditos fiscales que se hubieren causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos.
VI. Los servidores públicos, los notarios y corredores que autoricen algún acto jurídico, expidan testimonio o den trámite a algún documento en que se consignen actos, convenios, contratos u operaciones, si no se cercioran de que se han cubierto los impuestos, contribuciones especiales o derechos respectivos, o no den cumplimiento a las disposiciones correspondientes que regulen su pago, independientemente de que se harán acreedores a las sanciones previstas por este Código por las infracciones en que hubieren incurrido.
VII. Los terceros que para garantizar obligaciones fiscales de otros, constituyan depósito, prenda o hipoteca o permita el secuestro de bienes de su propiedad hasta por el valor de los otorgados en garantía.
VIII. Las personas físicas o morales, o las unidades económicas que adquieran bienes o negociaciones que reporten adeudos de créditos fiscales a favor del Municipio.
IX. Las demás personas que señalen las leyes fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.