Artículo 42 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Responden objetivamente:
I. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, así como de créditos o concesiones, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado en relación con dichas negociaciones, créditos o concesiones, sin que la responsabilidad exceda del valor de los bienes.
II. Los propietarios o poseedores a cualquier título de bienes, por el importe de los adeudos insolutos a cargo del propietario o poseedor anterior y relacionado en dichos bienes.
III. Las demás personas que señalen las leyes fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.