Código Fiscal estatal

Artículo 42 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Responden objetivamente:

I. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, así como de créditos o concesiones, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se hubieren causado en relación con dichas negociaciones, créditos o concesiones, sin que la responsabilidad exceda del valor de los bienes.

II. Los propietarios o poseedores a cualquier título de bienes, por el importe de los adeudos insolutos a cargo del propietario o poseedor anterior y relacionado en dichos bienes.

III. Las demás personas que señalen las leyes fiscales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Responden objetivamente: I. Los propietarios de negociaciones comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, así como de créditos o concesiones, respecto de las prestaciones fiscales que en cualquier tiempo se…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.