Artículo 43 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Respecto del pago de los créditos fiscales derivados de la propiedad o posesión de bienes muebles o inmuebles o de operaciones de cualquier naturaleza relativas a los mismos, serán responsables solidarios:
I. El deudor, el transmitente, el adquirente, el comisionista o el constructor según se trate;
II. Los promitentes vendedores, así como quienes vendan con reserva de dominio o sujeta a condición;
III. Los nudos propietarios;
IV. Los fiduciarios;
V. Los concesionarios o quienes no siendo propietarios, tengan la explotación de las plantas de beneficio de los establecimientos mineros o metalúrgicos;
VI. Los propietarios cuando otorguen el uso temporal para explotación de espectáculos públicos, salvo que den aviso a la Tesorería Municipal, de la celebración del contrato respectivo;
VII. Los representantes legales de los sujetos de gravámenes, excepto los apoderados para pleitos y cobranzas;
VIII. Los comisionistas, respecto de los créditos fiscales a cargo de sus comitentes, derivados de operaciones motivo del contrato de comisión, y los comitentes por los créditos fiscales a cargo de los comisionistas, por las operaciones relativas al mismo contrato;
IX. Quienes adquieren por cualquier título, establecimientos comerciales o industriales afectos al pago de impuestos municipales;
X. Las demás personas que señalen las leyes fiscales.
En los casos de responsabilidad solidaria, los responsables quedan obligados a cubrir la totalidad de los créditos fiscales y por lo tanto el fisco puede exigir de cualquiera de ellos simultánea o separadamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.