Artículo 44 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La determinación y liquidación de los créditos fiscales corresponde a los sujetos de los mismos, salvo disposición expresa en contrato.
Los sujetos de los créditos fiscales informarán a las autoridades fiscales, de la realización de los hechos que hubieren dado nacimiento a la obligación fiscal y los que sean pertinentes para la liquidación del crédito en los términos que establezcan las disposiciones relativas y en su defecto, por escrito, dentro de los quince días siguientes al nacimiento de la obligación fiscal. Los responsables solidarios proporcionarán, a solicitud de las autoridades, la información que tengan a su disposición.
CAPITULO SEGUNDO DEL DOMICILIO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.