Artículo 45 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se considerará domicilio de los sujetos de los créditos fiscales, de los responsables solidarios, responsables objetivos y de terceros:
I. Tratándose de personas físicas:
A). La casa en que habiten;
B). El lugar en que habitualmente realicen actividades o tengan bienes que den lugar a obligaciones fiscales, en todo lo que se relacione con éstas;
C). El lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal;
D). A falta de domicilio en los términos indicados, el lugar en que se encuentren;
II. Tratándose de personas morales y unidades económicas;
A). El lugar en que esté ubicado el negocio o donde se encuentre establecida la administración del mismo;
B). Si existen varios establecimientos, el lugar donde se encuentra la administración principal del negocio, o en defecto de ella, en donde esté ubicado el establecimiento principal;
C). A falta de los anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal;
III. Tratándose de sucursales o agencias de negociaciones con matrices fuera del Municipio, el lugar donde se establezcan. A falta de éste, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador de la obligación fiscal;
IV. Tratándose de personas físicas o morales, residentes fuera del Estado, que realicen actividades gravadas dentro del territorio del mismo a través de representantes, se considerará como su domicilio el del representante.
CAPITULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.