Artículo 47 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en los términos señalados en la ley, o en su defecto, dentro del término de noventa días. El silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.