Código Fiscal estatal

Artículo 47 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en los términos señalados en la ley, o en su defecto, dentro del término de noventa días. El silencio de las autoridades fiscales se considerará como resolución negativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en los términos señalados en la ley, o en su defecto, dentro del término de noventa días. El silencio de las autoridades…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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