Código Fiscal estatal

Artículo 48 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son obligaciones de los contribuyentes:

I. Empadronarse en el registro de contribuyentes del Municipio.

II. Dar aviso de los cambios de nombre, denominación o razón social, de domicilio, de cambio o ampliación de actividades, suspensión o clausura, dentro de los quince días siguientes al que tenga lugar el hecho de que se trate.

Las personas de sexo femenino deberán usar, para efectos fiscales, el nombre de solteras.

Para los efectos anteriores deberán utilizarse las formas autorizadas.

III. Declarar y pagar los créditos fiscales en los términos que dispongan las leyes.

IV. Facilitar las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realicen las autoridades fiscales.

V. Expresar los datos e informes previstos por las leyes fiscales, bajo protesta de decir verdad.

VI. Exhibir en su caso, copia de la escritura constitutiva.

VII. Llevar y exhibir cuando sean requeridos para ello los libros de contabilidad, libros y registros especiales y documentos, mismos que deberán conservar por el término de cinco años a partir de la fecha del nacimiento de la obligación.

VIII. Las demás que dispongan las leyes, disposiciones y circulares sobre la materia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Son obligaciones de los contribuyentes: I. Empadronarse en el registro de contribuyentes del Municipio. II. Dar aviso de los cambios de nombre, denominación o razón social, de domicilio, de cambio o ampliación de…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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