Artículo 49 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El aviso de empadronamiento deberá presentarse de conformidad con los siguientes supuestos:
I. Las personas físicas a partir del día en que se efectúe la apertura del negocio o establecimiento;
II. Las personas morales a partir de la fecha en que se firme la escritura constitutiva.
Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias dentro del territorio del estado, deberá empadronar cada uno de ellos por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.