Código Fiscal estatal

Artículo 49 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El aviso de empadronamiento deberá presentarse de conformidad con los siguientes supuestos:

I. Las personas físicas a partir del día en que se efectúe la apertura del negocio o establecimiento;

II. Las personas morales a partir de la fecha en que se firme la escritura constitutiva.

Cuando un mismo contribuyente tenga diversos establecimientos, sucursales, bodegas o dependencias dentro del territorio del estado, deberá empadronar cada uno de ellos por separado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

El aviso de empadronamiento deberá presentarse de conformidad con los siguientes supuestos: I. Las personas físicas a partir del día en que se efectúe la apertura del negocio o establecimiento; II. Las personas morales…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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