Artículo 58 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de clausura, la obligación empezará a partir de que se dé alguna de las situaciones que en seguida se mencionan:
I. Las personas físicas, a partir del día en que suspendan actividades, cierren su establecimiento o dejen de estar en la situación jurídica que haya dado lugar a la inscripción o empadronamiento;
II. En caso de fallecimiento del contribuyente, el aviso de cancelación podrá ser presentado por cualquier persona interesada, comprobando el hecho de la defunción;
III. Las personas morales, en los siguientes supuestos:
A). Cuando entren en liquidación, a partir de la fecha de la liquidación total de los activos;
B). En los casos de fusión, a partir de la fecha de la protocolización respectiva;
C). Tratándose de asociaciones y sociedades civiles, a partir de la fecha en que se protocolice el acta de asamblea en la cual se acuerde la disolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.