Artículo 59 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos de clausura, los contribuyentes estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos del presente Código, en relación con los créditos fiscales que se tengan al momento de la cancelación de actividades.
CAPITULO CUARTO NACIMIENTO Y EXTINCION DE LOS CREDITOS FISCALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.