Código Fiscal estatal

Artículo 59 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En los casos de clausura, los contribuyentes estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos del presente Código, en relación con los créditos fiscales que se tengan al momento de la cancelación de actividades.

CAPITULO CUARTO NACIMIENTO Y EXTINCION DE LOS CREDITOS FISCALES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

En los casos de clausura, los contribuyentes estarán obligados a garantizar el interés fiscal en los términos del presente Código, en relación con los créditos fiscales que se tengan al momento de la cancelación de…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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