Artículo 68 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El pago podrá realizarlo:
I. El deudor o sus representantes;
II. El responsable solidario;
III. El tercero que sin ser interesado en el cumplimiento de la obligación obre con el consentimiento expreso o tácito del deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.