Código Fiscal estatal

Artículo 69 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La falta de pago oportuno de un crédito fiscal, causará recargos conforme a lo que señale la ley de ingresos, por cada mes o fracción de mes transcurrido sin haber hecho el pago, pero su monto no podrá exceder del 200% del monto de la obligación fiscal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 69 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

La falta de pago oportuno de un crédito fiscal, causará recargos conforme a lo que señale la ley de ingresos, por cada mes o fracción de mes transcurrido sin haber hecho el pago, pero su monto no podrá exceder del 200%…

¿Está vigente el artículo 69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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