Código Fiscal estatal

Artículo 71 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado, dará derecho a la Tesorería Municipal para exigir del librador el pago del importe del mismo, los recargos y una indemnización del 20% sobre el valor del cheque.

Esta indemnización y los demás créditos se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la denuncia por el falso pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado, dará derecho a la Tesorería Municipal para exigir del librador el pago del…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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