Artículo 71 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La falta de pago inmediato de un cheque expedido para cubrir un crédito fiscal, por parte de la institución a cuyo cargo se hubiere librado, dará derecho a la Tesorería Municipal para exigir del librador el pago del importe del mismo, los recargos y una indemnización del 20% sobre el valor del cheque.
Esta indemnización y los demás créditos se harán efectivos mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la denuncia por el falso pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.