Artículo 72 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que el contribuyente demuestre que la falta de pago de un crédito fiscal, obedece a causas imputables a la Tesorería Municipal, no habrá lugar al pago de recargos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.