Código Fiscal estatal

Artículo 78 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El término de la prescripción se interrumpirá:

I. Por cualquier acto de la autoridad que concurra a la determinación o cobro del crédito fiscal, siempre que se notifique al deudor;

II. Por cualquier acto o gestión del deudor en que expresa o tácitamente reconozca la existencia de la prestación fiscal de que se trate.

De estos actos, gestiones o notificaciones deberá existir constancia escrita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

El término de la prescripción se interrumpirá: I. Por cualquier acto de la autoridad que concurra a la determinación o cobro del crédito fiscal, siempre que se notifique al deudor; II. Por cualquier acto o gestión del…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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