Artículo 78 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término de la prescripción se interrumpirá:
I. Por cualquier acto de la autoridad que concurra a la determinación o cobro del crédito fiscal, siempre que se notifique al deudor;
II. Por cualquier acto o gestión del deudor en que expresa o tácitamente reconozca la existencia de la prestación fiscal de que se trate.
De estos actos, gestiones o notificaciones deberá existir constancia escrita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.