Artículo 81 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede la compensación:
I. Cuando se trate de cualquier clase de créditos a cargo del Municipio y a favor del Estado, la Federación, u otras entidades o Municipios del Estado, o de créditos a favor del Municipio y a cargo de los diversos entes públicos mencionados; previo acuerdo que se celebre en uno y otro caso.
II. Cuando se trate de créditos fiscales de personas de derecho privado en contra del erario del Municipio, y se hará de oficio por la autoridad fiscal.
La compensación operará cuando los créditos sean líquidos y exigibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.