Código Fiscal estatal

Artículo 81 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede la compensación:

I. Cuando se trate de cualquier clase de créditos a cargo del Municipio y a favor del Estado, la Federación, u otras entidades o Municipios del Estado, o de créditos a favor del Municipio y a cargo de los diversos entes públicos mencionados; previo acuerdo que se celebre en uno y otro caso.

II. Cuando se trate de créditos fiscales de personas de derecho privado en contra del erario del Municipio, y se hará de oficio por la autoridad fiscal.

La compensación operará cuando los créditos sean líquidos y exigibles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 81 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Procede la compensación: I. Cuando se trate de cualquier clase de créditos a cargo del Municipio y a favor del Estado, la Federación, u otras entidades o Municipios del Estado, o de créditos a favor del Municipio y a…

¿Está vigente el artículo 81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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