Código Fiscal estatal

Artículo 80 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede la devolución de lo pagado indebidamente, en cantidad mayor, o por error, siempre que:

I. Medie gestión de parte interesada.

II. El contribuyente no adeude otros créditos fiscales, en cuyo caso, la cantidad solicitada en devolución se aplicará a éstos.

III. La devolución será mediante acuerdo del H. Ayuntamiento.

IV. La acción no esté prescrita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Procede la devolución de lo pagado indebidamente, en cantidad mayor, o por error, siempre que: I. Medie gestión de parte interesada. II. El contribuyente no adeude otros créditos fiscales, en cuyo caso, la cantidad…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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