Artículo 87 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La aplicación de las sanciones administrativas que procedan, se hará sin perjuicio de que se exija el pago de las prestaciones fiscales respectivas, de los recargos y demás accesorios legales y en su caso del cumplimiento de las obligaciones fiscales no observadas y de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.