Artículo 88 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los servidores públicos ante quienes con motivo de sus funciones se presente algún libro o documento que carezca total o parcialmente de los requisitos exigidos por las leyes fiscales, harán la denuncia respectiva a la Tesorería Municipal, para no incurrir en responsabilidades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.