Artículo 98 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se considerarán legalmente válidas aún cuando se practiquen en las oficinas de las autoridades fiscales o en el lugar en que se encuentren las personas a las que se deba notificar.
Se entenderán con la persona que debe ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador, cerciorado de que sea el domicilio designado o establecido por la ley, para efectos fiscales, dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más próximo, o con un agente de policía.
Si la persona a quien haya de notificarse no atendiera el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en el que se realice la diligencia, cerciorado nuevamente el notificador de lo establecido en el párrafo anterior y de negarse la persona a recibirla, se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio.
En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación.
De las diligencias con que consta la notificación o cita, el notificador levantará acta circunstanciada por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.