Artículo 97 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones se harán en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro de contribuyentes del Municipio, o en el que haya señalado ante las autoridades fiscales en alguna instancia o procedimiento administrativo. A falta de señalamiento, se estará a lo establecido en el artículo 45 de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.