Artículo 96 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas
Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo los requerimientos, las resoluciones que sean recurribles y las que resuelvan los recursos, las solicitudes de informes o documentos y los citatorios.
Por edictos, cuando la persona a quien deba notificarse hubiere fallecido y no se conozca al representante legal de la sucesión, o hubiese desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre fuera del Estado sin haber dejado representante legal ante las autoridades fiscales del municipio.
Las notificaciones a las autoridades se harán por oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.