Código Fiscal estatal

Artículo 95 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas

Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Sin perjuicio de las facultades que este Código otorga el presidente municipal para la aplicación de sanciones, éste podrá clausurar temporal o definitivamente los giros mercantiles o industriales en los casos siguientes:

I. Cuando el contribuyente omita el pago de sus impuestos en tres meses consecutivos.

II. Cuando el contribuyente oponga resistencia o no proporcione en el término que la autoridad fiscal lo solicite, la información y documentación requerida en la práctica de auditoría fiscal.

Para efectuar las clausuras que señala este artículo y el anterior, deberá requerirse previamente al contribuyente concediéndosele un término de tres días para el cumplimiento de sus obligaciones, apercibiéndolo que de no hacerlo, se procederá a clausurar sin más trámite.

TITULO CUARTO DE LAS NOTIFICACIONES CAPITULO UNICO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Fiscal Municipal para el Estado de Zacatecas?

Sin perjuicio de las facultades que este Código otorga el presidente municipal para la aplicación de sanciones, éste podrá clausurar temporal o definitivamente los giros mercantiles o industriales en los casos…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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